Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Portilla Araujo Rubi Alexi Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Elemento Objetivo No Resulta Determinante Para Resolver La Controversia-La Comunidad Indígena No Cuenta Con La Capacidad Efectiva Para Investigar Y Sancionar Conductas Cometidas Por Dos De Sus Miembros, Quienes Presuntamente Integran Una Organización Criminal Dedicada Al Tráfico De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, y el resguardo indígena Nasa Kwe´Sx Tata Wala de Puerto Caicedo, Putumayo, causada por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos constitutivos del fuero indígena para efectos de asignar la competencia.

El elemento subjetivo se acredita por la pertenencia de los imputados al resguardo indígena Nasa Kwe´Sx Tata Wala.

El factor territorial no se acredita porque las conductas atribuidas a los procesados, parecen trascender o proyectarse más allá de las fronteras del territorio del resguardo indígena en lugares donde la comunidad étnica no despliega su cultura.

Se tiene que la conducta endilgada es relevante, tanto para la JEI como para la Jurisdicción Ordinaria, así que el factor objetivo no resulta decisivo para dirimir el conflicto.

Sobre el factor institucional, esta Corporación advierte que las autoridades indígenas demostraron una institucionalidad que les permitiría, en principio, ejercer su Jurisdicción Especial.

Sin embargo, la documentación que obra en el expediente no permite constatar que el sistema de justicia propio responda a la gravedad y a la complejidad que demanda la investigación y juzgamiento de conductas referentes al tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir de organizaciones al margen de la ley.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, y el resguardo indígena Nasa Kwe´Sx Tata Wala de Puerto Caicedo, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal es la competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 001 del 5 de octubre de 2024, a través de la cual las autoridades indígenas del resguardo del resguardo indígena Nasa Kwe´Sx Tata Wala de Puerto Caicedo, Putumayo, declararon responsables a la señora Geraldin Constanza Echeverri y al señor Eduard Marino Mazo Calderón.
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6400 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al resguardo indígena Nasa Kwe´Sx Tata Wala de Puerto Caicedo, Putumayo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.